El Postulador es la persona que, provista de mandato, preparado de forma canónicamente legítima y debidamente aprobado por la autoridad eclesiástica competente, representa al Actor ante la autoridad eclesiástica, tanto la diocesana como la romana (Normae Servandae 1.b: " “El actor trata la Causa a través de un postulador legítimamente constituido". Normae Servandae 2.a: “El Postulador es constituido por la autoridad en fuerza del mandato de procura redactado conforme a derecho, con la aprobación del obispo"). Tiene, por tanto, doble papel en las Causas de los Santos, el de "defender" en primera persona los intereses del Actor (que le ha nombrado), y el de colaborar con la autoridad eclesiástica (que le ha aprobado) en la investigación de la verdad. De esta definición del postulador surge la doble figura jurídica del postulador, basada en el estado actual de la Causa:
- Postulador de la Causa en la fase diocesana, es decir, la que representa al Actor ante la autoridad eclesiástica diocesana;
- Postulador de la Causa en la fase romana, es decir, la que representa al Actor ante la Congregación de las Causas de los Santos.